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Leticia López-Castro
Universidad de Santiago de Compostela
España
María José Buceta-Cancela
Universidad de Santiago de Compostela
Vol. Extr., núm. 11 (2015) - XIII CIG-PP, XIII Congreso Internacional G-P de Psicopedagogía. Área 11: NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, Páginas 009-011
DOI: https://doi.org/10.17979/reipe.2015.0.11.194
Recibido: abr. 27, 2015 Aceptado: ago. 18, 2015 Publicado: dic. 11, 2015
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Resumen

En España, los hijos de las reclusas pueden residir junto a ellas en centros penitenciarios hasta que alcanzan el tercer año de vida, tal como establece la Ley Orgánica 13/1995 sobre Modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979. En esta línea, el Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, hace constar la posibilidad de que permanezcan en los centros penitenciarios tanto los menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del internamiento como que ingresen aquellos que las internas tuviesen bajo su patria potestad. Cuando se opta por la permanencia de los niños en los centros penitenciarios, se garantiza un vínculo afectivo entre el infante y la progenitora pero también se están asumiendo todas aquellas necesidades del menor desencadenadas de su convivencia en este contexto y que podrían comprometer su desarrollo. Así pues, los niños y niñas se encuentran inmersos en un entorno determinado por un restrictivo régimen y limitadas posibilidades de interacción. Estas características propias del contexto penitenciario suponen que la permanencia y/o el nacimiento en prisión se reconozcan como un factor ambiental de riesgo para el desarrollo infantil de acuerdo a la Organización Diagnóstica para la Atención Temprana (ODAT). Esta situación que confronta derechos y principios jurídicos de primera magnitud tales como los establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ha dado lugar a un intenso debate científico, siempre inconcluso, y a la paulatina adopción, por parte de la administración penitenciaria, de medidas más acordes con la infancia. De ahí que, nuestra pregunta de investigación se traduzca en si la atención temprana en contextos penitenciarios permitiría dar respuesta a las necesidades psicosocioeducativas de los hijos e hijas de las reclusas desencadenadas por la privación de libertad. En armonía, podemos identificar como principal objetivo determinar si la atención temprana en contextos penitenciarios permitiría dar respuesta a las necesidades psicosocioeducativas de las hijas e hijos que conviven en los centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado. Para ello, hemos llevado a cabo un exhaustivo análisis documental y la explotación de datos secundarios lo que nos ha permitido estudiar tanto los límites del desarrollo infantil en los centros penitenciarios como las posibilidades que la atención temprana puede ofrecer en este contexto. Finalmente y dado que las investigaciones en esta perspectiva indican que el desarrollo socio-afectivo podrá verse especialmente comprometido, podemos concluir que un programa de atención temprana basado en la prevención e intervención asistencial de estos infantes así como en la intervención familiar, desde el inicio de su permanencia en dichos dispositivos penitenciarios, resultan imprescindibles para dar respuesta a las complejas necesidades psicosocioeducativas derivadas de la privación de libertad del infante. Así, se podrían potenciar las capacidades parentales para garantizar las posibilidades de estimulación infantil e intervenir con los niños y niñas de modo que favorezca su desarrollo integral. Asimismo, resulta ineludible desarrollar investigaciones que evidencien las necesidades concretas de estos niños y permitan ajustar en mayor medida la respuesta a esta compleja situación.

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