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Ingrid Mosquera-Gende
Universidad Internacional de La Rioja
Espanha
Biografía
Vol. Extr., núm. 10 (2015) - XIII CIG-PP, XIII Congreso Psicopedagogia. Área 10: MODELOS E PRÁTICAS DE AVALIAÇÃO, Páxinas 001-005
DOI: https://doi.org/10.17979/reipe.2015.0.10.97
Recibido: mar. 18, 2015 Aceito: ago. 16, 2015 Publicado: nov. 28, 2015
Como Citar

Resumo

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrolla la LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria queda dividida en dos ciclos, como sucedía con anterioridad, salvo por la diferencia en su distribución, un primer ciclo de tres años y un segundo ciclo de un año, pudiendo enfocarse, este último, hacia Bachillerato o hacia Formación Profesional.En ambos ciclos, se encuentran tres tipos de asignaturas, troncales, específicas y de libre configuración autonómica, incluyéndose, entre las primeras, las troncales, una primera lengua extranjera. La LOMCE hace mención a la importancia de fomentar una educación plurilingüe, que solo use el castellano, en las clases de lengua extranjera, como apoyo. Sin embargo, las diferencias más grandes con la legislación educativa anterior, y las que están despertando mayor interés y desconcierto entre el profesorado, son las referidas a los estándares de aprendizaje evaluables, un paso más de concreción con respecto a los criterios de evaluación y conectados directamente con los cuatro bloques de contenidos, en el caso de las lenguas, referidos a las cuatro destrezas tradicionales: expresión oral, expresión escrita, comprensión oral y comprensión escrita. Por lo tanto, se presentan modificaciones estructurales generales y, en cuanto a las lenguas, principalmente,cambios referidos a la concreción de contenidos y estándares de aprendizaje evaluables, entre otros.Así, en el presente trabajo, se pretende analizar la situación de la primera lengua extranjera, comparándola con su posición en la legislación anterior y centrándose en la principal diferencia, referida a la evaluación, su conexión con los contenidos y los nuevos estándares de aprendizaje evaluables, intentando ofrecer una visión que vaya, desde lo general a lo más detallado y específico.

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