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Lara Martínez de Aragón López
Universidad Rey Juan Carlos
España
Vol. 8 Núm. 2 (2023), Monográfico, Páginas 79-109
DOI: https://doi.org/10.17979/arief.2023.8.2.9505
Recibido: feb. 7, 2023 Aceptado: abr. 30, 2023 Publicado: jul. 28, 2023
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Resumen

La conceptualización de los Derechos Sexuales y Reproductivos representa una reciente innovación normativa, asumida con diferente compromiso e intensidad en función de cada país o ámbito regional. Su protección y reconocimiento confronta, no sólo con los monoteísmos y los posicionamientos más conservadores herederos del mandato histórico patriarcal de control y explotación sexual y reproductiva de las mujeres, sino con una creciente industria globalizada que mercantiliza dicha explotación.


Su tratamiento jurídico en el ámbito de las Naciones Unidas ha sido abordado desde tres líneas de actuación: como vis expansiva de los Derechos Humanos reconocidos en los Tratados, como parte integral de las Políticas de Población y Desarrollo y de forma específica en las Conferencias Mundiales de Mujeres. El sesgo androcéntrico en su configuración, la falta de un marco jurídico propio y vinculante, así como la ausencia de efectivos mecanismos sancionadores ante su vulneración, obliga necesariamente a repensar y formular, un cambio de paradigma en la técnica jurídica, con el reto de abordar un modelo que elimine el sesgo androcéntrico excluyente, producto del pacto originario, que ha venido caracterizando la Teoría del Estado y la Teoría del Derecho.

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