El tratamiento jurídico internacional de los derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva iusfeminista
DOI:
https://doi.org/10.17979/arief.2023.8.2.9505Palabras clave:
derechos sexuales y reproductivos, sistema universal de protección de los derechos humanos, explotación sexual y reproductiva, planificación familiar, igualdad de género, salud sexual y reproductiva, dignidadResumen
La conceptualización de los Derechos Sexuales y Reproductivos representa una reciente innovación normativa, asumida con diferente compromiso e intensidad en función de cada país o ámbito regional. Su protección y reconocimiento confronta, no sólo con los monoteísmos y los posicionamientos más conservadores herederos del mandato histórico patriarcal de control y explotación sexual y reproductiva de las mujeres, sino con una creciente industria globalizada que mercantiliza dicha explotación.
Su tratamiento jurídico en el ámbito de las Naciones Unidas ha sido abordado desde tres líneas de actuación: como vis expansiva de los Derechos Humanos reconocidos en los Tratados, como parte integral de las Políticas de Población y Desarrollo y de forma específica en las Conferencias Mundiales de Mujeres. El sesgo androcéntrico en su configuración, la falta de un marco jurídico propio y vinculante, así como la ausencia de efectivos mecanismos sancionadores ante su vulneración, obliga necesariamente a repensar y formular, un cambio de paradigma en la técnica jurídica, con el reto de abordar un modelo que elimine el sesgo androcéntrico excluyente, producto del pacto originario, que ha venido caracterizando la Teoría del Estado y la Teoría del Derecho.
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Referencias
Boccardi, Facundo. (2020). Lo sexual y lo reproductivo, una genealogía de las definiciones de sexualidad en la arena discursiva internacional de los derechos. En Kairos: Revista de Temas Sociales (46), pp. 4-33.
Bodelón, Encarnación. (2002). Dos metáforas para la libertad: Igualdad y diferencia. En Anales de la Cátedra Francisco Suárez (36), pp. 237-263.
Brown, Josefina. (2008). Los derechos (no) reproductivos en Argentina: encrucijadas teóricas y políticas. En Cadernos Pagu, (30). Campinas https://doi.org/10.1590/S0104-83332008000100015.
¬¬____________ (2007). Mujeres y ciudadanía. De la diferencia sexual como diferencia política. En Kairos Revista de temas sociales (19), pp.1-18.
Cobo Bedía, Rosa. (2020). Pornografía. El placer del poder. Barcelona: Penguin Random House.
Correa, Sonia y Betânia Ávila, María. (2003). Direitos sexuais reprodutivos: pauta global e percursos brasileiros. En Elza Berquó (editora), Sexo & vida: Panorama da saúde reprodutiva no Brasil, pp. 17-78. Campinas: UNICAMP.
De Beauvoir, Simone. (2011) [1949]. El segundo sexo, Madrid, Ed. Cátedra, Col. Feminismos.
Facio, Alda (2008). Los derechos reproductivos son derechos humanos. Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Ferrajoli, Luigi. (1999). De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona. En Derechos y garantías. La ley del más débil, pp. 97-125. Madrid: Trotta.
Fraisse, Genevieve. (2011) Del consentimiento. Santiago de Chile, Palinodia.
González Moreno, Juana María. (2017a). Los Derechos Sexuales y Reproductivos como categoría jurídico internacional revisable. En Revista de Derecho Público, (38) s/p. Colombia: Universidad de los Andes.
____________ (2017b). La autonomía reproductiva de las mujeres: los límites del Derecho. Un ensayo filosófico jurídico. Oviedo: Ediciones Trabe, Colección Deméter.
Hakim, Catherine. (2012). Capital erótico el poder de fascinar a los demás. Barcelona: Editorial Debate.
Lagarde, Marcela. (1997). Género y feminismo. Madrid: Horas y Horas.
Mackinnon, Catherine. (1995). Hacia una teoría feminista del Estado. Madrid. Cátedra.
____________ (2004). «CEDAW's Optional Protocol Procedures». En Interights Bulletin. 14 (4), pp 173–174.
Nuño Gómez, Laura.(2016). Una nueva cláusula del contrato social. ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política, (55), pp. 683-700. doi: 10.3989/isegoria.2016.055.15
____________ (2020). Maternidades S.A. El negocio de los vientres de alquiler. Madrid: Cátedra.
Nuño Gómez, Laura y Martínez de Aragón López, Lara. (2022).¿Deberes o derechos?: hacia una reconceptualización teórica y jurídicade la libertad sexual y reproductiva de las mujeres. IgualdadES (6), pp. 45-76.
Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual, traducción de María Luisa Femenías, prólogo e introducción de Maria Xose Agra Romero. Barcelona: Anthropos.
Pérez Royo, Javier. (2000). Curso de Derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons
Richardson, Diane. (2000) Constructing sexual citizenship: theorizing sexual Rights. En Critical Social Policy, Vol. 20, (1). Sage Journals Online. Pp. 105-135.
Rodríguez Magda, Rosa María. (2021). De cómo las mujeres nunca fuimos individuos, y ahora pretenden que dejemos de serlo. En Revista Igualdades, (5), pp. 401-425.doi:https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.5.04.
Scott, Joan. (1988). Deconstructing Equality-Versus-Difference: Or The Uses of Poststructuralist Theory for Feminism. En Feminist Studies, 14(1), pp. 33-50.
Valcárcel, Amelia. (1997). La política de las mujeres. Madrid: Cátedra.
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