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Yolanda Lázaro Fernández
Universidad de Deusto
España
https://orcid.org/0000-0002-9059-357X
Isabel Rubio Florido
Universidad de Deusto
España
https://orcid.org/0000-0002-8771-8618
Vol. 6 Núm. 1 (2013), Monográfico, Páginas 66-75
DOI: https://doi.org/10.17979/rotur.2013.6.1.1273
Recibido: jul. 20, 2015 Publicado: dic. 20, 2013
Cómo citar

Resumen

Al inicio de este siglo XXI hablar de la existencia del Derecho al Ocio no debiera ser algo sorprendente puesto que, este derecho, es una conquista social reconocida en numerosas e importantes declaraciones de organismos internacionales. En estos inicios del siglo XXI, el Ocio está siendo reconocido cada vez más como un elemento de la calidad de vida de las sociedades y de los individuos. Incluso puede decirse que se ha producido un reconocimiento institucional de este fenómeno, y los poderes públicos están implicados en cuestiones económicas y políticas, gestión de equipamientos, servicios, publicidad, etc., de los diferentes entornos de ocio (cultura, deporte, turismo y recreación). Se parte de la defensa y reivindicación del Derecho al Ocio ya que éste es un derecho reconocido dentro de la Tercera Generación de Derechos Humanos y como tales son atributos innatos al ser humano, es decir, que nacen con él y que son inseparables de su condición de persona. Partiendo de estas ideas, no sería necesario justificar el derecho al disfrute del turismo y del turismo cultural por parte de las personas con discapacidad, pero la realidad demuestra que esto no siempre es así, puesto que este derecho no siempre está garantizado para todos los ciudadanos.

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