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Ernesto Vázquez-Rey Farto
Investigador predoctoral en el Área de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
España
Vol. 21 (2017), Comentarios de Jurisprudencia, Páginas 392-397
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2017.21.0.3286
Recibido: ene. 16, 2018 Aceptado: ene. 16, 2018 Publicado: ene. 18, 2018
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Resumen

El presente comentario versa sobre una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 13 de marzo de 2017, en la que se analizan varias peticiones sobre la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, comunmente denominada Lei de la Memoria Histórica, con base en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, tratando de reivindicar la aplicación de la Ley de Memoria Histórica como derecho positivo y no como derecho graciable en el Estado español

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