Competencias de la administración local para la realización de los derechos sociales fundamentales. La agenda social única de Galicia
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Resumen
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Desde entonces las Constituciones de los Estados optimizan el mandato de las Administraciones Públicas para la realización de los derechos sociales fundamentales donde la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes en un “Estado Social” son el interés general que de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y solidaridad convoca a todos los niveles de la Administración a sumar esfuerzos para responder a los ideales de libertad, igualdad y fraternidad.
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