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  • Jose Manuel Rey Varela
Jose Manuel Rey Varela
España
https://orcid.org/0000-0002-8655-7090
Vol. 26 (2022), Artículos, Páginas 227-239
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2022.26.0.9181
Recibido: jun. 29, 2022 Aceptado: dic. 14, 2022 Publicado: dic. 16, 2022
Cómo citar

Resumen

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Desde entonces las Constituciones de los Estados optimizan el mandato de las Administraciones Públicas para la realización de los derechos sociales fundamentales donde la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes en un “Estado Social” son el interés general que de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y solidaridad convoca a todos los niveles de la Administración a sumar esfuerzos para responder a los ideales de libertad, igualdad y fraternidad.

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