Constitucionalismo, igualdad y cuidados:
reflexiones sobre el derecho a cuidar y sobre el trabajo de cuidados
DOI:
https://doi.org/10.17979/arief.2025.10.2.11545Palabras clave:
derechos humanos de las mujeres, derechos laborales, corresponsabilidadResumo
Las constituciones han evolucionado en el estado social y democrático de derecho hacia una igualdad real al introducir en ellas las medidas de promoción y realización de la igualdad. Sin embargo, ésta no se ha hecho completamente efectiva. Desde hace años el feminismo y, muy especialmente el feminismo jurídico, ha estudiado el origen de la discriminación, siendo el principal factor la asignación de los cuidados -elemento imprescindible para sostener la vida- a las mujeres de forma exclusiva y excluyente.
Cuando nos detenemos a identificar los sujetos titulares del derecho a cuidar, automáticamente aparecen las mujeres por lo que este derecho tiene un marcado sesgo de género, así como también la asunción de las responsabilidades de cuidados. Ellas son quienes, sin duda, se han hecho cargo de las necesidades de los y las menores, de las personas enfermas, ancianas y/o dependientes, renunciando por ello al desarrollo de otras facetas de su personalidad y, por ende, al ejercicio de otros derechos. Es necesario reflexionar sobre la naturaleza del derecho, los problemas que conlleva su reconocimiento y las medidas garantes para asegurar ante todo que su ejercicio no implique una minoración de otros derechos.
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