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Alejandro Aradas García
690632521
España
https://orcid.org/0000-0003-3499-1722
Vol. 26 (2022), Artículos, Páginas 1-16
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2022.26.0.9175
Recibido: jun. 28, 2022 Aceptado: nov. 24, 2022 Publicado: dic. 14, 2022
Cómo citar

Resumen

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario a modificar sustancialmente las condiciones laborales de la relación laboral de manera unilateral, normalmente en perjuicio del trabajador, siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Si la persona trabajadora no se aquieta a la medida, además de impugnarla judicialmente, puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 meses, además de encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que acredite un perjuicio cuya carga de la prueba corresponde al empleado.

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