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Asunción Sonia Mollá Nebot
Profesor Titular de Universidad. Universidad de Valencia
España
Vol. 23 (2019), Doctrina, Páginas 207-229
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2019.23.0.6017
Recibido: feb. 26, 2020 Publicado: feb. 26, 2020
Cómo citar

Resumen

La improcedencia moral de que las mujeres usen de la palabra en el ámbito público, que se refiere a los lugares de espacio relevante como es el forum o intervengan en actos jurídicos formales, especialmente los solemnia verba, no impide que pueda intervenir procesalmente en defensa de asuntos propios y ajenos, aunque esta postulatio se traten de virilibus officiis. De esta forma la intervención de la mujer en la defensa de asuntos propios y ajenos aparece como algo poco común pero no prohibido hasta finales de la república. Un edicto de la primera mitad del s. I a. C, introduce el impedimento general de que intervenga la mujer en los procesos ajenos. La contradictoria afirmación que prohíbe a la mujer la postulatio porque se trata de virilibus officiis, pero se permite cuando sean procesos atinentes a los intereses de la mujer.

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