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María Del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo
Profesora interina de Derecho Administrativo Universidade da Coruña
España
Vol. 21 (2017), Doctrina, Páginas 192-228
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2017.21.0.3278
Recibido: ene. 15, 2018 Aceptado: ene. 15, 2018 Publicado: ene. 18, 2018
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Resumen

En este trabajo se efectúa un análisis del tema partiendo de los antecedentes históricos hasta la nueva regulación de la cuarta generación de Directivas comunitarias y el PLCSP. En consonancia con el objetivo de favorecer la concurrencia de las PYME, la Directiva 2014/24/UE dispone que se deberá justificar la no división en lotes. A su vez, no se podrá fraccionar el contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Respecto a la limitación en el número de lotes en que los operadores pueden concurrir o la limitación del número de lotes que se puedan adjudicar a un solo licitador, debe hacerse previo el correspondiente estudio que garantice el interés público y la eficiencia de la decisión y las condiciones del mercado, favoreciendo la concurrencia.

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