Una Constitución para la humanidad fundamentada en la igualdad de mujeres y hombres
DOI:
https://doi.org/10.17979/arief.2025.10.2.11607Palabras clave:
igualdad de mujeres y hombres, globalización, estado, constitución y derechos humanosResumen
El debate jurídico político alrededor de la globalización, la necesidad de un Estado mundial y una constitución para la humanidad hace necesario introducir una reflexión acerca de la igualdad de mujeres y hombres en esa futura y necesaria constitución, para así poder establecer el reconocimiento de las mujeres como sujetos constitucionales, intentando con ello superar esta deficiencia existente en las constituciones de los actuales Estados, que ha dificultado la consecución de la igualdad de las mujeres. El constitucionalismo cosmopolita requiere de unas propuestas omnicomprensivas de mujeres y hombres en relación a la dignidad de la persona, los derechos humanos y el entramado institucional para su garantía. La normativa de las Naciones Unidas respecto a la igualdad y no discriminación de las mujeres puede resultar una propuesta importante para la teorización del constitucionalismo global.
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Referencias
Alonso, I., & Belinchón, M. (1989). La voz de las mujeres en la Revolución Francesa (1789-1793). Lasal.
Amorós Puente, C. (2004). La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias... para la emancipación de las mujeres. Cátedra.
Beck, U. (1998). ¿Qué es la globalización? Paidós.
Benería, L. (2003). Gender, development, and globalization: Economics as if all people mattered. Routledge.
Campos Rubio, A. (2020). Teoría del Estado y del Derecho: Una revisión crítica desde la teoría feminista. En A. Ventura Franch & M. Iglesias Bárez (Coords.), Manual de Derecho Constitucional Español con perspectiva de género (pp. 27-48). Universidad de Salamanca.
Camps, V. (2021). Tiempo de cuidados: Otra forma de estar en el mundo. Arpa.
Carrasco, C. (2021). Capitalismo neoliberal: ¿Cómo situamos a los cuidados? En Juntas en Acción y CEM, Las tramas del cuidado en la nueva Constitución (pp. 21-27). Juntas en Acción. https://comunidadmujer.cl/wp-content/uploads/2022/04/Las-tramas-del-cuidado-en-la-nueva-Constitucion.pdf
De Vega García, P. (1988). Mundialización y Derecho Constitucional: La crisis del principio democrático en el constitucionalismo actual. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 100, 13-56.
Durán y Lalaguna, P. (2003). Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Ediciones Olejnik.
Esquembre Cerdá, M. (2016). Las mujeres ante el cambio constitucional: Algunos apuntes desde una perspectiva feminista para una reforma constituyente de la Constitución Española. Atlánticas. Revista Internacional de Estudios Feministas, (1).
Esquembre Cerdá, M. (2018). El reconocimiento de las mujeres como sujetos jurídico-políticos en la Ley de Igualdad. En A. Ventura y S. García (Eds.), El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Una evaluación de la Ley Orgánica 3/2007 (pp. 91-117). Aranzadi.
Facio, A. (2016). Los derechos de las mujeres son derechos humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31195.pdf
Figueruelo Burrieza, Á. (2017). El tríptico liberal y la globalización. Revista General de Derecho Público Comparado, 20.
García Campá, S., & Ventura Franch, A. (2021). El nuevo concepto de igualdad de mujeres y hombres en el ordenamiento jurídico español: Su aplicación en el ámbito laboral a través de las acciones positivas y la corresponsabilidad. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho al Empleo, 9(2).
García-Marzá, D. (1994). Teoría de la democracia. Nau.
García-Marzá, D., & Calvo, P. (2024). Algorithmic democracy: A critical perspective based on deliberative democracy. Springer Nature.
Habermas, J. (1999). La inclusión del otro: Estudios de teoría política. Paidós.
Habermas, J. (2005). ¿Es posible una constitución política para la sociedad mundial pluralista? Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 39, 107-119. https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/1029
Häberle, P. (2013). Estado constitucional cooperativo: Desde la cultura y como cultura. Duncker & Humblot.
Jiménez Alemán, Á. (2019). El constitucionalismo global: ¿Neologismo necesario o mera cacofonía? Revista Española de Derecho Constitucional, 117, 139-166.
Lovenduski, J. (1997). Feminismo institucional: Género y Estado. En E. Uriarte (Coord.), Mujeres y política (pp. 201-220). Ariel.
Lovenduski, J., Baudino, C., Guadagnini, M., Meier, P., & Sainsbury, D. (2005). Conclusiones: Feminismo estatal y representación política. En J. Lovenduski (Ed.), Feminismo de estado y representación política (pp. 260-293). Cambridge University Press.
Lukes, S. (1985). El poder: Un enfoque radical. Siglo XXI.
MacKinnon, C. A. (1995). Hacia una teoría feminista del Estado. Cátedra.
Marrades Puig, A. (2016). Los nuevos derechos sociales: El derecho al cuidado como fundamento del pacto constitucional. Revista de Derecho Político, 97, 209-242.
Miranda, C., & Roitstein, M. (2021). Los cuidados al centro de la nueva constitución. Fundación Nodo XXI.
Pateman, C. (1995). El contrato sexual. Anthropos.
Pinón, S. (2020). Las incertidumbres del constitucionalismo global. UNED. Teoría y Realidad Constitucional, 46, 141-172.
Reche Tello, N. (2022). Democracia paritaria y debates sobre la paridad en el proceso constitucional chileno: Desafíos para el futuro. IgualdadEs, 7, 475-510. https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.7.05
Rodrigo, Á. J. (2013). El pluralismo del constitucionalismo internacional. Anuario Español de Derecho Internacional, 29, 61-109.
Rubio Castro, A. (2006). Lo público y lo privado en el contexto de la globalización. Instituto Andaluz de la Mujer.
Senent Vidal, M. J., & Ventura Franch, A. (2023). Aplicación de la perspectiva de género a la regulación de los sistemas de inteligencia artificial. En E. González-Esteban & J. C. Siurana Aparici (Eds.), Inteligencia artificial: Concepto, alcance, retos (pp. 347-375). Tirant lo Blanch.
Sevilla Merino, J. (2004). Mujeres y ciudadanía: Democracia paritaria. Editorial Universidad de Valencia.
Shafik, M. (2021). Lo que nos debemos unos a otros: Un nuevo contrato social. Paidós.
Tur Ausina, R. (2020). Constitucionalismo multinivel e igualdad efectiva de mujeres y hombres. En A. Ventura Franch y M. Iglesias Bárez (Coords.), Manual de Derecho Constitucional Español con perspectiva de género (pp. 27-48). Universidad de Salamanca.
Ventura Franch, A. (1999). Las mujeres y la Constitución Española. Instituto de la Mujer.
Wollstonecraft, M. (1994). Vindicación de los derechos de la mujer. Ediciones Cátedra.
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