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Griselda Anguiano Espinosa
Doctoranda del Programa de Doctorado en Derecho Administrativo Iberoamericano de la Universidad de la Coruña
México
Vol. 23 (2019), Doctrina, Páginas 1-26
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2019.23.0.6006
Recibido: feb. 26, 2020 Publicado: feb. 26, 2020
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Resumen

La reciente reforma al art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos trajo nuevas perspectivas en la figura de la extinción de dominio en México en cuanto a su naturaleza, procedencia, ejercicio, aplicación, derechos y garantías, así como, el control y administración de los bienes, todas encaminadas a abonar a la seguridad pública, a limitar la capacidad financiera de los grupos delictivos, así como, la consolidación de dicha figura jurídicamente; en un primer análisis, el sentido y alcance de la reforma constitucional origina algunas reflexiones que probablemente se disipen con la próxima publicación de la Ley Nacional en materia de extinción de dominio, misma que deroga la Ley Federal y las leyes estatales en la materia; previo a dicho acontecimiento, se desprenden algunas consideraciones que dilucidan a simple vista ciertos matices que desorientan el sentido de la reforma, mismas que parecen disociadas con el marco jurídico actual, sin embargo, con el transcurso del tiempo la ley, la jurisprudencia y la práctica motivaran el perfeccionamiento en dicha institución.

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