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Juana Goizueta Vértiz
Prof. Agregada de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Facultad de Derecho-Campus de Ibaeta
España
Vol. 23 (2019), Doctrina, Páginas 70-91
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2019.23.0.6012
Recibido: feb. 26, 2020 Publicado: feb. 26, 2020
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Resumen

En el ámbito internacional, ya desde el año 1993 y en el seno de Naciones Unidas, la trata de personas con fines de explotación sexual se considera que constituye una forma de violencia de género, algo que es expresamente reconocido, también, en el Plan Integral de Lucha contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual que aprobó el Gobierno en 2015. El presente trabajo se centra, partiendo de dicho enfoque, en el análisis de las medidas adoptadas por el legislador de extranjería para erradicar este fenómeno delictivo cuando la víctima es la mujer extranjera en situación de irregularidad administrativa. A través de este estudio, pretendemos evidenciar la falta de perspectiva de género a la hora de abordar el tratamiento de la trata y las consecuencias que de ello se derivan para la víctima.

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