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Jorge Couso Fernández-Getino
Lawyer in CCS Abogados y Asesores de Empresa
España
Vol. 21 (2017), Doctrina, Páginas 27-43
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2017.21.0.3270
Recibido: ene. 15, 2018 Aceptado: ene. 15, 2018 Publicado: ene. 18, 2018
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Resumen

Las tasas judiciales han constituido una figura tributaria que ha contado con el rechazo de todos los operadores jurídicos por su carácter limitador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha aplicado parches jurisprudenciales sobre este tributo suprimiendo paulatinamente gran parte del gravamen para solventar las graves deficiencias constitucionales y tributarias del legislador en su regulación. Su justificación constitucional encontraba en la justicia gratuita su respaldo legislativo pero se ha demostrado que no se ha  satisfecho este fin legítimo que exige la jurisprudencia. En cualquier caso, un tributo que además del intrínseco carácter tributario es dotado de efectos procesales estaba condenado a su eliminación, como así ha sido, pese al insuficiente y paulatino proceso de adaptación constitucional

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CAAMAÑO ANIDO: http://www.expansion.com/juridico/actualidadtendencias/2016/09/29/57ecf3d9468aeb3d198b4600.html

GARBERÍ LLOBREGAT: El derecho a la tutela judicial efectiva en la jurisprudencia del tribunal constitucional, Bosch, Barcelona 2008.

PICÓ Y JUNOY: Las garantías constitucionales del proceso, Bosch Procesal, Barcelona 2012. RODRIGUEZ CARBAJO: “Las tasas judiciales: retorno a 1959”, Actualidad administrativa, Nº 19-20, 2012.