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Lara Munín Sánchez
Biografía
Vol. 20 (2016), Comentarios de Jurisprudencia, Páginas 479-485
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2016.20.0.1960
Recibido: ene. 18, 2017 Aceptado: ene. 18, 2017 Publicado: mar. 9, 2017
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Resumen

En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se va a analizar y que lleva por fecha el 28 de enero de 2016, se procede a analizar, entre otros muchos aspectos, la posibilidad de que un determinado elemento contenido en un hilo de un chat de la aplicación de mensajería automática WhatsApp pueda utilizarse como medio de prueba, fijándose los pasos necesarios para que pueda tener lugar, dada la diferencia existente entre un simple documento y lo que se podría calificar, en los términos del artículo 3.35 del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE-, como «contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual».

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ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS, ¿Se pueden manipular bajo el control de un virus troyano nuestros SMS y WhatsApp?, 6 de junio de 2013, disponible en http://seguridad.internautas.org/html/4452.html

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