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Lara M. Munín Sánchez
Biografía
Vol. 20 (2016), Doctrina, Páginas 126-138
DOI: https://doi.org/10.17979/afdudc.2016.20.0.1917
Recibido: dic. 5, 2016 Publicado: mar. 9, 2017
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Resumen

La conciliación de la vida personal, familiar y profesional es una de las manifestaciones más importantes para lograr, entre otros objetivos, la igualdad efectiva de hombres y mujeres, esto es, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, mediante la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes. Uno de los medios para conseguirlo –aparte de otros muchos- será la reducción de la jornada de trabajo, de tal forma que se pueda acortar el tiempo dedicado a la prestación de servicios, aunque suponga una reducción correlativa del salario. La cuestión es cómo se hace en caso de que existan discrepancias con el empresario y, sobre todo, en qué medida se diferencia jornada y turno, para el caso de que el sistema de trabajo implementado en la empleadora sea de esa naturaleza; y el presente artículo trata de responder al tema.

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