@article{Mollá Nebot_2020, place={A Coruña}, title={Actuaciones procesales de la mujer en Roma. Prohibición edictal y literatura jurídica}, volume={23}, url={https://revistas.udc.es/index.php/afd/article/view/afdudc.2019.23.0.6017}, DOI={10.17979/afdudc.2019.23.0.6017}, abstractNote={<p>La improcedencia moral de que las mujeres usen de la palabra en el ámbito público, que se refiere a los lugares de espacio relevante como es el forum o intervengan en actos jurídicos formales, especialmente los solemnia verba, no impide que pueda intervenir procesalmente en defensa de asuntos propios y ajenos, aunque esta postulatio se traten de virilibus officiis. De esta forma la intervención de la mujer en la defensa de asuntos propios y ajenos aparece como algo poco común pero no prohibido hasta finales de la república. Un edicto de la primera mitad del s. I a. C, introduce el impedimento general de que intervenga la mujer en los procesos ajenos. La contradictoria afirmación que prohíbe a la mujer la postulatio porque se trata de virilibus officiis, pero se permite cuando sean procesos atinentes a los intereses de la mujer.</p>}, journal={Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña}, author={Mollá Nebot, Asunción Sonia}, year={2020}, month={feb.}, pages={207–229} }